El presente Vivo decreto tiene por objeto revisar el ámbito normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al preliminar, aprobado por el Existente Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
5.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada individualidad de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación delante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento admitido por el presente Vivo decreto se aplicará a los establecimientos industriales existentes con prioridad a su entrada en vigor cuando se produzca alguna de las dos situaciones siguientes:
Las actividades de mantenimiento que hayan sido modificadas en el reglamento deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Verdadero decreto.
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
2. Se faculta al Ministro de Patrimonio, Industria y Competitividad para modificar y desempolvar el Reglamento que se aprueba por este Existente decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de peligro particular alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este Reglamento.
4. Los organismos Mas información a los que se refieren los apartados 2 y 3 remitirán al Profesión de Capital, Industria y Competitividad la relación de productos a los que se les ha concedido la marca de conformidad a norma o el certificado de evaluación técnica benévolo de la idoneidad.
Las operaciones de mantenimiento a realizar para todos estos sistemas serán las indicadas en las tablas del anexo II para sistemas fijos de Mas información acabamiento.»
Tabla I. Software de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios
c) Que dispone de los medios materiales necesarios para la instalación de dichos sistemas en condiciones de empresa certificada seguridad y de la documentación que Campeóní lo acredita,
Se considerarán conformes con el Reglamento aprobado por el presente real decreto los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u empresa de sst originarios de un Estado de la Asociación Europea de Desenvuelto Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al exigido en el presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
En el caso de extintores portátiles, la entidad Mas información de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios».
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Profesión de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento.